Se entiende por E.P.P., todo aparato o dispositivo especialmente proyectado y fabricado para preservar el cuerpo humano, en todo o en parte, de riesgos específicos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales (Art. 1º Decreto Supremo Nº 173, de 1982, del Ministerio de Salud).
Los E.P.P. no proporcionan una seguridad total al trabajador. Es necesario aplicar primero soluciones técnicas que controlen los riesgos en su origen, eliminándolos si es posible. Si no fuera posible, se intentaran aislar. Como última solución se protegerá al hombre.
a) Los E.P.P deben ser de tamaños apropiados a cada trabajador, adecuándose a sus condiciones.
b) Deben quedar bajo la responsabilidad del trabajador que lo recibe.
c) Su uso es obligatorio en el lugar de trabajo.
d) No deben permitirse alteraciones en su normal uso.
e) No deben permitirse alteraciones al modelo original.
f) Los elementos deben mantenerse en buenas condiciones.
g) Cualquier falla del elemento, debe ser informado de inmediato.
h) El Jefe Directo debe supervisar el uso y estado de conservación y mantenimiento de los E.P.P. que empleen los trabajadores a su cargo.
i) Su uso no exime, en ningún caso, del cumplimiento de las normas de seguridad.
j) Si se usa más de un E.P.P. a la vez, éstos serán compatibles y eficaces.
a) Protección de la CABEZA.
b) Protección del OIDO.
c) Protección de los OJOS y de la CARA.
d) Protección de las VIAS RESPIRATORIAS.
e) Protectores de MANOS y BRAZOS.
f) Protectores del TRONCO y el ABDOMEN.
g) Protección de PIES y PIERNAS.
h) Protectores de la PIEL.
i) Protección TOTAL del CUERPO.
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